SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

i)

El accionante a través de su representante estima como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, al juez natural y a la defensa, toda vez que: i) Los Fiscales de Materia demandados incurrieron en irregularidades ante la aprehensión ilegal y el doble procesamiento por un mismo hecho; ii) La Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz al desconocer su competencia de contralora jurisdiccional omitió pese habérsele solicitado oportunamente su ejercicio; y, iii) El Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del mismo departamento al rechazar en audiencia de medidas cautelares el planteamiento del incidente “de aprehensión ilegal” consintió la ilegalidad de las actuaciones del Ministerio Público resultando en su detención preventiva.

Conocidas las irregularidades aducidas como vulneradoras de derechos, corresponde señalar que conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, se tiene que cuando se denuncia la vulneración al debido proceso vía acción de libertad deben presentarse de forma concurrente los siguientes presupuestos: i) Que el acto que se considera vulneratorio se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, ii) Que hubiese existido absoluto estado de indefensión.

En el presente caso los presuntos actos vulneratorios denunciados no constituyen causa directa de restricción o privación de la libertad del accionante, la cual emerge -como se tiene supra referido- de la aplicación de la detención preventiva determinada por el Juez hoy demandado, consecuentemente las presuntas irregularidades denunciadas no tienen vinculación directa con el derecho a la libertad, además de no advertirse que el accionante hubiera estado en absoluto estado de indefensión pues realizó las solicitudes tendientes al resguardo de sus derechos, teniendo la posibilidad de ejercer plenamente su derecho a la defensa, a más de poder utilizar los mecanismos intra procesales para la reparación de sus derechos presuntamente vulnerados, y solo agotados los mismos y ante su persistencia, activar el proceso constitucional vía acción de amparo constitucional, que se constituye en la vía idónea para restituir la presunta lesión al debido proceso no vinculado a la libertad, debiendo denegarse la tutela.