SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.6.
II.6. Consta acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares, en la cual la defensa del accionante interpuso incidente por actividad procesal defectuosa, que fue rechazado por Alonzo Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, -hoy demandado- por ser extemporáneo, refiriendo además que el mismo debía ser interpuesto por escrito conforme al art. 314 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- (fs. 30 a 48); asimismo, consta Resolución 0160/2015 de 9 de junio, dictada por el citado Juez demandado quien dispuso la detención preventiva del hoy accionante en el Penal de “San Pedro” del mismo departamento, Resolución que fue apelada en audiencia (fs. 51 a 61 vta.).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- 1)
- III.3.2. Respecto a la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz
- III.3.3. Respecto al Juez
- REVOCAR