SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
a)
El accionante a través de su representante ratificó los términos de su memorial de acción de libertad y ampliándolos en audiencia refirió que: a) Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en la etapa preparatoria solicitó la cesación a su detención preventiva ante la “Jueza de Porvenir”, solicitándole a esta autoridad, que no obstante que la documentación pertinente para desvirtuar el riesgo procesal de fuga no se encontraba en su poder, ésta pueda ser valorada solicitando la remisión de la misma al funcionario policial que lo ostentaba bajo el principio de libertad probatoria, incurriendo la citada Jueza en un error al no ordenar tal remisión, llevándose a cabo la mencionada audiencia sin esa documentación, oportunidad en la que se desvirtuaron los peligros procesales quedando solamente vigente el referido al peligro de fuga, puesto que no fue suficiente el certificado domiciliario, motivo por el cual en apelación se solicitó a las autoridades demandadas considerar tal aspecto bajo el nombrado principio, pidiéndoles que tomen en cuenta todos los documentos que no fueron valorados por la autoridad judicial de primera instancia; y, b) Las autoridades demandadas valoraron parte de la documentación, existiendo una clara contradicción entre el acta de audiencia y la Resolución emitida por éstos, teniéndose un voto disidente, sin que exista una correcta valoración de las documentales que pidieron sean valoradas por el Tribunal de segunda instancia, señalando que aún tienen dudas sobre su domicilio, aspecto que debería serle favorable, pues la duda en vez de perjudicar al procesado, lo beneficia; sin embargo, en su caso operó la duda contra el reo y no a favor del mismo conforme lo establece la “SC 12/2006”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR