Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.
El accionante a través de su representante alega la lesión de su derecho a la libertad, por cuanto las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 2 de junio de 2015, sin la debida fundamentación ni motivación, manteniéndole su detención preventiva pese a que desvirtuó los riesgos procesales que dieron origen a dicha determinación, a través de la documentación presentada, misma que no fue valorada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR