Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Abraham Tirina Puma -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en grado de apelación, Ponciano Ruiz Quispe y Juan Pereira Olmos, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -autoridades demandadas- emitieron el Auto de Vista de 2 de junio de 2015, mediante el cual declararon improcedente la apelación presentada respecto al Auto 13/2015 de 19 de mayo, confirmándose por consiguiente esta última Resolución (fs. 4 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR