Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción de libertad, dejándose sin efecto la resolución de apelación que mantiene su detención preventiva, ordenándose a los Vocales demandados disponer su libertad bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva, previas las formalidades de rigor y de acuerdo a ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR