Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente, pese a existir suficientes documentos que acreditan que se desvirtuaron los peligros procesales que mantienen dicha detención; empero, los Vocales demandados sin la fundamentación necesaria mantienen esa medida, por lo que plantea esta acción de libertad para que se verifique la ilegalidad cometida por las nombradas autoridades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR