SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

Fragmento 11

        En ese marco, se tiene que los Vocales demandados al dictar la Resolución cuestionada a través de esta acción tutelar, identificaron el agravio planteado en el recurso de apelación por la parte recurrente -referido a que la Jueza de la causa omitió valorar la documentación consistente en el acta de declaración jurada ante notario de fe pública y la certificación original de la OTB a tiempo de resolver su solicitud de cesación a la detención preventiva, por lo que pidió se revoque el Auto de la a quo y se disponga la cesación a la detención preventiva-, dándole respuesta al mismo conforme se tiene a partir del contenido del referido Auto, habiéndose efectuado la valoración extrañada por el accionante al establecerse la contradicción existente en cuanto a su domicilio entre la escritura pública y el certificado domiciliario presentados, así como respecto a la declaración jurada efectuada por “Doroteo Vásquez” indicando que ésta no tendría ninguna validez como prueba por no cumplir las formalidades legales, señalando además que un Notario no es autoridad competente para recibir ese tipo de declaraciones, por lo que el Auto de Vista, cuestionado mediante esta acción tutelar, otorgó un valor a dicha documentación sin que se advierta que las autoridades demandadas hubiesen incurrido en irrazonabilidad y omisión probatoria a momento de emitir dicha decisión, consecuentemente no se advierte ausencia de fundamentación y motivación a momento de declarar la improcedencia de la apelación confirmando la Resolución que rechazó la cesación a la detención preventiva del ahora accionante, correspondiendo denegar la tutela impetrada.