SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

concedió

La Sala Civil, Comercial, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 22/15 de 12 de junio de 2015, cursante a fs. 26 y vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 2 de junio de 2015, debiendo los Vocales demandados señalar audiencia a efecto de pronunciar uno nuevo con la debida fundamentación y motivación establecida en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y los fundamentos jurídicos desarrollados; sin disponer la libertad, en base a los siguientes fundamentos:      1) La jurisprudencia a través de sus diferentes fallos -como la SCP 1194/2014 de 10 de junio, que citó a la SCP 1020/2013 de 27 de junio- reconoció entre los elementos del debido proceso a los principios de fundamentación, motivación y congruencia de las decisiones; 2) Toda autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma; y, 3) En el caso de autos los Vocales demandados al dictar la Resolución cuestionada no justificaron razonablemente su decisión, ni expusieron con claridad porqué consideraban que no se demostró la habitualidad del domicilio de la parte accionante, tampoco explicaron la circunstancia que permita sostener de forma fundamentada sobre las direcciones una con nominación de calle y la otra sin nominación de domicilio del accionante, aspecto por el cual se vulneró el debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de resoluciones.