SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
i)
Katy Virginia Coca García, Auxiliar II del Juzgado Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 26 de junio de 2015, cursante a fs. 33, y en audiencia, manifestó que: i) Mediante Resolución 376/2015 de 17 del referido mes, el Juez demandado dispuso la detención domiciliaria temporal del actualmente accionante, y entre las condiciones impuestas para acceder a este beneficio, se encontraba el arraigo; por lo que, con la finalidad de ejecutar tal orden, se elaboró el respectivo oficio dirigido al Servicio de Migración, donde se percataron del error en el nombre del beneficiado “…razón por la cual no se registro el Arraigo ordenado, advertidos del error, la juez Suplente Dra. Amselma Lafuente no emitió el mandamiento de detención domiciliaria respectivo” (sic); ii) Sus funciones se limitan a cumplir con la generación y remisión de notificaciones, así como otras órdenes dispuestas por la Secretaria y el Juez, no siendo su responsabilidad la emisión de Resoluciones y mucho menos su corrección; iii) En el memorial de demanda de la actual acción de defensa, la representante del accionante se refiere a un mandamiento de libertad inexistente; toda vez que, el incidente interpuesto en ejecución de sentencia, versa sobre la detención domiciliaria; y, iv) Es falso que su persona tiene en su poder el mandamiento de libertad, ya que como no se entregó el arraigo, no se puede expedir el mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCÉDASE AL ARRAIGO DEL PENADO BORIS VALERIO GUTIÉRREZ VALENCIA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- CONFIRMAR