SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 22 de junio de 2015, ante el Juzgado Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, el ahora accionante solicitó: “…habiéndose dictado Res. 376/15 (…) y en la cual se me da una detención domiciliaria mientras se tramita el indulto que se dictó a mi favor es que en la mencionada resolución, se cometió un error, poniendo el nombre de otro interno y no así el mío lo que me estaría impidiendo poder seguir con mis tramites de rigor y ocasionándome un perjuicio, por lo que solicito a su autoridad que ahora está en suplencia del Juez titular (…) en aplicación del art. 168 del Código de Procedimiento Penal se subsane este error y poder así continuar con los trámites de rigor correspondientes” (sic) (fs. 32 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCÉDASE AL ARRAIGO DEL PENADO BORIS VALERIO GUTIÉRREZ VALENCIA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- CONFIRMAR