SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
PROCÉDASE AL ARRAIGO DEL PENADO BORIS VALERIO GUTIÉRREZ VALENCIA
Refirió que, su mandamiento de “libertad” fue firmado por la Jueza codemandada quien ejercía la suplencia del Juez demandado; puesto que, el titular se encontraba de vacaciones. Dicho mandamiento, se encontraría en poder de la Auxiliar codemandada, quien se negó a entregarle el mismo, con el argumento que la Resolución 376/2015 -precitada- no fue cumplida.
Finalmente, solicitó a la Jueza codemandada, corregir lo ordenado; puesto que, el trámite de arraigo fue rechazado por -la Dirección de- Migración, donde le indicaron que no se ordenó su arraigo -sino el de Boris Valerio Gutiérrez Valencia-; sin embargo, la referida Jueza, además de haberles dado un trato despótico e irrespetuoso, se negó a entregar, rectificar o librar el mandamiento de “libertad”; razón por la cual, se encuentra ilegalmente privado de libertad desde el 18 de junio de 2015.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCÉDASE AL ARRAIGO DEL PENADO BORIS VALERIO GUTIÉRREZ VALENCIA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- CONFIRMAR