Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.4.
II.4. En mérito a la solicitud glosada ut supra, la Jueza codemandada, emitió el decreto de 24 de junio de “20015” -lo correcto es 2015-; en el cual, refirió inicialmente encontrarse declarada en comisión los días 22 y 23 del citado mes y año, y a lo principal, respondió: “…se fundamenta haberse cometido un error poniendo un nombre de otro interno y no así del suyo y solicita que subsane ese error, al respecto al Resolución Nº 376/2015 (…) registra en la parte resolutiva concede el beneficio de detención domiciliaria al penado ALEJANDRO GREK FLORES APAZA, en virtud a ello el peticionante debe aclarar en qué parte de la Resolución existe el error mencionado” (sic) (fs. 32 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCÉDASE AL ARRAIGO DEL PENADO BORIS VALERIO GUTIÉRREZ VALENCIA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- CONFIRMAR