SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/15 de 17 de junio de 2015, cursante de fs. 260 a 263, concedió en parte la tutela solicitada disponiendo que en el término de veinticuatro horas se entregue toda documentación que fue solicitada a través de las notas enviadas por el accionante y sea en el domicilio procesal, en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional fue instituida "como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes" (sic), siempre que no haya existido otro recurso o vía legal para demandar el respeto de los derechos; b) En el ámbito de lo que representa la operatividad efectiva, los tribunales de garantías deben sujetarse ineludiblemente a la Norma Suprema que en su art. 129, determina de forma clara e instituye el principio de subsidiariedad, toda vez que la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional está dada sobre la protección inmediata de derechos y garantías vulneradas, en ese ámbito por el principio de juridicidad se estableció que la disposición referida es aplicable al caso; c) En cuanto al derecho de petición si se evidenció que a las notas de 15 de noviembre de 2013, y las subsecuentes, no se les otorgó ningún tipo de documentación; es decir, se le restringió el derecho a la petición; en dicho sentido "las sentencias constitucionales 0832/2012 de 20 de agosto (…) refiere lo siguiente: ' el derecho de petición a las personas que emerge del art. 24 de la Constitución Política del Estado tiene un cumplimiento inmediato y consecuentemente debe ser tutelado por el tribunal de garantías (…) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable d) que haya exigido en reiteradas oportunidades y que la respuesta no hubiese sido expresada en forma escrita'"; y, d) "dado la atención que en el caso del reglamento del código de ética de la cámara nacional de la construcción se hubiese vulnerado derechos que están necesariamente protegidos por convenios internacionales y por el propio cuerpo constitucional de estado en lo referido al derecho a la impugnación elemento que también debería ser sometido para control de constitucionalidad" (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR