SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
i)
Davor Milton Vargas Pol, Presidente de la CADECO La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 248 a 252, a través del cual expresó lo siguiente: i) El accionante fue Presidente de la CADECO La Paz hasta el 19 de mayo de 2009; sin embargo, olvidando su mandato hizo mención a un supuesto informe de auditoría de 18 del mismo mes y año, que fijaría responsabilidades que resultan ilegales según sus propias afirmaciones, al respecto informó que no existió en archivos de dicha Institución un informe de auditoría y menos con esa fecha, que fije responsabilidad civil para el aludido, por lo que de existir un documento de esa naturaleza habría sido promovido por el mismo ya que él se encontraba en funciones; ii) En ningún momento, desde la gestión 2009 hasta el 2015, se efectuó una doble auditoria de la construcción y comercialización de la Torre Empresarial CADECO La Paz, ya que la única que se realizó todavía se encontraba en curso y no concluyó, precisamente en consideración a que se continuaba esperando que los ex directores entre los cuales está el impetrante de tutela, presenten sus descargos para garantizar de esta manera el debido proceso y su derecho a la defensa; iii) Nunca se negó la documentación al accionante puesto que él no fijó domicilio para entregar documentación que solicitò y por el contrario planteó constantes requerimientos de información sin establecer donde dejar la misma; hecho que demostró una manifiesta intención de obstruir el trabajo de auditoria; es así que en observancia del art. 36.IV del Código Procesal Constitucional (CPCo) se ofreció de testigo a Sandra Ichazo, Secretaria de la CADECO La Paz, quien puede atestiguar las dificultades que se tuvo para proporcionar la documentación que requería; iv) El sustento de las afirmaciones del impetrante de tutela respecto a que está siendo perjudicado carecieron de sustento debido a que se debe tomar en consideración que el Tribunal de Honor está compuesto por seis Presidentes de diferentes gestiones, por lo que es absurdo pensar que esas personas quieren desfavorecerlo, además pretende confundir al afirmar que el Tribunal de Honor emitió Resolución para su expulsión, en base a una auditoria que fija responsabilidad civil, cuando es la actual auditoria la que recién erige indicios de responsabilidad, pues será un juez quien señale la responsabilidad civil en caso de que exista; v) Una prueba adicional de la nefasta gestión efectuada por Iván Bustillos Aramayo, es la notificación con una Vista de Cargo emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), resultado de la construcción y comercialización de la "Torre CADECO", porque evidenció una deuda tributaria de Bs6 619 884.-(seis millones seiscientos diecinueve mil ochocientos ochenta y cuatro bolivianos) a favor del fisco; y, vi) Por lo expuesto consideró inadmisible que quien ocasionaron semejante daño a la institucionalidad y patrimonio de la CADECO La Paz ahora pretenda atribuirse el derecho de cuestionar las acciones de quienes intentan recomponer la estabilidad e institucionalidad; por todo ello solicitó se deniegue la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR