SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.7
II.7 A través de nota Cite: CDC-218/2013 de 4 de noviembre, el Presidente de la CADECO La Paz y el Presidente del Tribunal de Honor, le recordaron al accionante que a momento de sustanciarse el proceso por indicios de responsabilidad en la construcción de oficinas, locales y parqueos de la Torre Empresarial CADECO La Paz, no refutó el proceder del Tribunal de Honor y compareció a brindar sus declaraciones y se comprometió a hacer llegar documentación de descargo que nunca se le entregó, además señalaron en la parte final de su memorial, manifestó que: "me encuentro en un estado de indefensión absoluto, teniendo en cuenta las limitaciones que ya existen en el propio Código de ética sobre reclamos" (sic), dicha afirmación desvirtuaría sus aseveraciones o manifestaciones sobre el desconocimiento del aludido cuerpo normativo (fs. 132 a 133).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR