SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Recientemente fue notificado con el "Cite CDC-177/2014 de 24 de junio", y su complementario "Cite CDC-242/2014 de 13 de octubre", emitido por el actual Presidente de la CADECO La Paz, mediante los cuales se le comunicó que se realizó de forma unilateral y espuria una auditoria especial externa sobre la construcción y comercialización de la Torre Empresarial CADECO La Paz; sin embargo, sobre este tema en el mes de marzo de 2013, se le hizo conocer la Resolución del Tribunal de Honor "01/2013", exactamente con el mismo objeto y que en Vistos mencionó a otra auditoria externa de 18 de mayo de 2009, que refirió: "'fija' indicios de responsabilidad civil" (sic), aspecto que resultó ilegal, puesto solo un juez en materia civil según la cuantía es la única autoridad legalmente capacitada y competente para establecer y fijar la responsabilidad civil, peor aún si se trata solamente de indicios; siendo que además, agravando los hechos lo expulsaron ignominiosamente de la Institución a la que sirvió con honestidad.
Quedó claro que en esta causa el actual Presidente de la CADECO La Paz −ahora demandado−, estuvo realizando una doble auditoria externa del mismo caso y con iguales malos procedimientos, pues "hoy se me vuelve a notificar para que nuevamente 'presente descargos'" (sic), debido a lo cual por nota de 26 de noviembre de 2014, solicitó que se le extienda información, sin que haya recibido respuesta alguna pese a insistentes notas enviadas; actitud que no solo vulneró su derecho a la petición, sino el derecho a la defensa, ya que se lo sancionó sin darle la oportunidad de conocer a profundidad lo que intentó hacer la autoridad demandada, puesto que de forma sorpresiva se realizó nuevamente otra auditoria externa en la que además de expulsarlo ignominiosamente recién se solicitó realizar una auditoria especial de algo que sin previo cumplimiento del debido proceso culmino en una temeraria resolución; por ello dedujo que el demandado desconocía el proceso incoado por el Tribunal de Honor de la CADECO La Paz, y consecuentemente ignoraba que no se lo podía procesar dos veces por la misma causa, pidiéndole incluso que exteriorice los descargos posteriores al proceso; en mérito a eso evidenció que se le negó su derecho a defenderse, ya que mediante oficio CITE CDC-242/2014, le señalaron que no le entregarían la documentación requerida para sus descargos y que "me invitan a comunicarme con ellos para verificar y revisar la información que requiero" (sic), lo que en definitiva coartó sus derechos, porque por ese motivo no pudo presentar la justificación necesaria respecto a su caso, extremo que demostró que en la CADECO La Paz primero lo procesaron ilegalmente para posteriormente decirle que se defienda pero sin atender su solicitud de acceder documentación digital y contable que eran vitales para ejercer su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR