SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

concedió parcialmente

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 45/2015 de 23 de junio, cursante de fs. 63 a 65 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada cancele los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social del accionante; bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante interpuso la acción de amparo constitucional, reclamando que EMAS requirió de sus servicios como Jefe de Maestranza, posteriormente le fue comunicado su despido por medio de un pre aviso, debido a que dicha entidad estaba siendo restructurada, y que su cargo ya no estaría contemplado, sin tomar en cuenta que tenía un hijo menor de un año; ii) No existe dentro de la normativa vigente ninguna norma que impida acudir directamente a la Jefatura de Trabajo, cuyos mandamientos deben ser cumplidos conforme a norma; iii) El 23 de febrero de 2015, el ahora accionante da a conocer su condición de padre progenitor de un menor de un año, posteriormente el 30 de marzo del año citado, la entidad demandada, emite el memorándum de agradecimiento; iv) El art. 2 de la Ley 0012 de 19 de febrero de 2009, señala que la inamovilidad laboral de la madre o padre progenitor, sea cual fuere su estado, es desde la gestación hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, lo cual se encuentra inserto en el art. 8.II de la CPE, de igual manera se encuentra protegida la fuente laboral en el art. 46.I.2 de la Norma Suprema, y la estabilidad laboral en el art. 48 de la misma; v) EMAS al ser una entidad pública, y de tener conocimiento de la existencia de un menor de edad, tenía la obligación mantener al accionante en su fuente de trabajo, puesto que el art. 1 del Código Civil (CC), reconoce el nacimiento como el inicio de la personalidad y al que está por nacer se lo considera como nacido en todo lo que pudiera favorecerle; vi) El contrato laboral del accionante fenecía el 12 de junio, a los diez días de cumplido el año de vida de su hijo, aspecto que no se tomó en cuenta a momento de emitir su memorándum de agradecimiento; y, vii) La parte demandada, alegó la restructuración del organigrama de EMAS, lo cual no fue evidenciado para poder ser considerado como causal de despido, antes del cumplimiento del contrato del accionante.