SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

Fragmento 16

En ese contexto, respecto al contrato a plazo fijo, la jurisprudencia constitucional referida en el fundamento jurídico III.5 del presente fallo constitucional establece que; si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas no se opera la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, por lo que el término pactado entre partes, extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios.  Asimismo, es necesario hacer hincapié que la protección de inamovilidad laboral referida, también es extensible a los progenitores de niños menores de un año, determinación que se encuentra constitucionalizada en el art. 48.IV de la CPE.