SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

III.7.   Análisis del caso concreto

El accionante alega vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social; por cuanto, cumpliendo sus funciones con un contrato a plazo fijo hasta el 13 de junio de 2015, se le comunicó su destitución con el preaviso de 29 de diciembre de 2014, con la excusa de una supuesta reestructuración de (EMAS), por lo que el 23 de febrero de 2015, hizo conocer que goza de inamovilidad laboral, por ser progenitor de un menor de un año. Posteriormente el 30 de marzo de 2015, mediante Memorándum 063/2015 fue agradecido de sus servicios; motivo por el

Ahora bien, de los antecedentes que cursan en el expediente se constata que el accionante tiene una vinculación laboral con EMAS desde el 16 de abril de 2014, en el cargo de Jefe de Maestranza, por el lapso de ochenta y nueve días, y posterior designación el 12 de julio del citado año, por el periodo de once meses, es decir hasta el 12 de junio de 2015, encontrándose este último vigente ha momento de la interposición de esta acción de defensa que fue el 10 de junio del año señalado.

En ese sentido, pese a haberse disuelto la relación laboral el 29 de marzo de 2015, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del niño menor de un año,  expresados en el Fundamento Jurídico III.6 del presente fallo, puesto que el Estado tiene el deber de garantizar el interés superior del niño, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, conforme establece el art. 60 de la CPE, y teniendo presente que se trata de un menor de edad que de conformidad al art. 58 de la CPE, es titular de derechos reconocidos por la propia Ley Fundamental; por lo que, corresponde resguardar la efectiva protección de sus derechos a la vida, salud y la seguridad social señalados en los arts. 15, 18 y 35 de la CPE, los cuales no pueden ser desconocidos como emergencia de la disolución de la relación laboral; en consecuencia, corresponde la cancelación de sus salarios devengados, así como el pago de subsidio y lactancia correspondiente a los meses de abril a junio de 2015, con lo que se alcanza una justicia cierta, accesible que este a lado del Estado y la población, con miras al vivir bien (suma qamaña) y rebatiendo los males que afecta a la sociedad, previsto en el art. 8.I de la CPE, así señalado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.