Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.8.
II.8. El 28 de abril de 2015, el Jefe departamental de Trabajo a.i. de Chuquisaca, conminó la reincorporación inmediata del ahora accionante a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, dentro plazo máximo de 5 días computable desde la notificación con la conminatoria, más la reposición de derechos sociales (fs. 3 a 4).
- hasta el 13 de junio de 2015
- 1)
- concedió parcialmente
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- Fragmento 10
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior
- III.6.Sobre la inaplicabilidad de la inamovilidad laboral y la subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR