SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social; debido a que el 12 de julio de 2014, fue designado en el cargo de Jefe de Maestranza de EMAS, y el 29 de diciembre del año citado, se le comunicó su destitución, con la excusa de una supuesta reestructuración, por lo que el 23 de febrero de 2015, hizo conocer que goza de inamovilidad laboral, dado que es progenitor de un menor de un año; empero, sin tomar en cuenta esa situación, se emitió el Memorándum 063/2015, agradeciendo sus servicios; motivo por el cual, se dirigió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, quien mediante Conminatoria JDTEPS-CH/C.R. 011/2015 de 28 de abril, conminó a la empresa demandada su reincorporación inmediata a su fuente laboral; determinación que no se habría cumplido hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.
- hasta el 13 de junio de 2015
- 1)
- concedió parcialmente
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- Fragmento 10
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior
- III.6.Sobre la inaplicabilidad de la inamovilidad laboral y la subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR