Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.7.
II.7. Cursa memorándum de agradecimiento de servicios 063/2015 de 30 de marzo, emitido por el Gerente General de EMAS, en cumplimiento a las Resoluciones de Directorio 003/2014 y 007/2014 de 05 de junio y 08 de diciembre, dirigido al ahora accionante, por la causal de reestructuración interna, enmarcados en los preceptos de la Ley General del Trabajo (fs. 5).
- hasta el 13 de junio de 2015
- 1)
- concedió parcialmente
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- Fragmento 10
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior
- III.6.Sobre la inaplicabilidad de la inamovilidad laboral y la subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR