SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

a)

La accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó todos los términos de su demanda de amparo constitucional, ampliando señaló que: a) En el Considerando III de la Resolución 027/2015, emitida por el Consejo de la Magistratura, refiere que de la revisión y análisis del trámite disciplinario 47/2014, la “prueba literal” de descargo fue presentada de manera extemporánea, pero no describe de manera clara y concreta cuál es ese medio idóneo de prueba literal, menos presentó los argumentos fácticos de hecho y derecho, o el valor que se pueda asignar a ese medio de prueba, por ello que la motivación en su estructura de fondo no describe los elementos; b) Hizo cita legal con referencia al art. 180 de la CPE, del Acuerdo 75/2013 y la SCP 041/2014 de 24 de febrero; sin embargo, la autoridad demandada no explicó cómo la falta de notificación, del cierre o clausura del periodo probatorio vulnera derechos; y, c) La Resolución 027/2015, fundamentó con citas legales y se denunció que la accionante no puede ser sometida a doble procesamiento, por vulneración al principio non bis in ídem, ya que el art. 117.II de la CPE, señala claramente que nadie puede ser procesado ni condenado por más de una vez por el mismo hecho, en el caso presente dicha Resolución lesiona derechos y garantías constitucionales.

Aquiles Jacun Mora Ramos, en su condición de tercero interesado, en audiencia, señalo que: a) La denuncia se consideró como falta del art. 187.2 de la LOJ, al no haber denunciado a su secretario cuando sabía que éste incumplió sus obligaciones en esa calidad, por lo que de acuerdo al art. 211 de dicha normativa, correspondía denunciarlo y no se justifica su silencio por existir sobrecarga en su juzgado; y, b) Se adhirió a los informes presentados por la Jueza Disciplinaria y de los Consejeros, por lo que solicitó se suspenda las medidas precautorias impuestas.