SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

denegó

La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 3 de junio de 2015, cursante de fs. 559 a 570 vta., denegó la tutela, manteniendo las medidas precautorias dispuestas, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva en revisión la presente acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) La jurisdicción constitucional por regla general no puede ingresar a revisar fallos o resoluciones emitidos por la jurisdicción ordinaria o administrativa, en razón a que conforme a numerosos casos de jurisprudencia constitucional, entre estos el contenido en la SCP 255/2014. Sin embargo, hay ciertos casos de excepcionalidad en que “si” puede ingresar, siempre y cuando se cumplan los presupuestos establecidos por la “SC 939/2012”, que se requiere el cumplimiento de tres requisitos o exigencias para que la jueza de garantías pueda ingresar a realizar la interpretación de la legalidad ordinaria; empero, la parte accionante no ha cumplido, con argumentar, ni demostrar el cumplimiento de estos tres requisitos o exigencias, para que la Jueza de garantías pueda ingresar a analizar el fondo de la demanda de acción de amparo constitucional; y, 2) Por lo que permite sostener de manera categórica y contundente que no le corresponde a la Jueza de garantías ingresar a analizar el fondo de la demanda, en razón a que no se cumplieron con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para revisar las resoluciones emitidas en el proceso administrativo que se siguió contra la accionante.