SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones

En ese sentido la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, puntualizó dos connotaciones del derecho a la defensa, siendo la segunda afín al ejercicio de los medios de impugnación, en este entendido señala: ‘La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…’ (las negrillas son nuestras).

De acuerdo a este entendimiento existe una vinculación o relación entre los medios de impugnación y el derecho a la defensa, considerando que este derecho, precautela que toda persona dentro de un proceso tenga conocimiento y acceso a los actuados y pueda impugnar los mismos en igualdad de condiciones; es decir, hacer uso de todos los mecanismos legales que la ley le franquea para hacer valer sus derechos durante el desarrollo de un proceso”.