SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

a)

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: a) El error del Juez demandado versa sobre el análisis de los plazos procesales en base a una defectuosa notificación, cuando en la objeción a la acusación en el otrosí se señaló como domicilio procesal Av. Sevilla 638-A interior; sin embargo, aclaró que no se pretende la nulidad de la notificación; ya que, de anularse la misma no tiene la consecuencia necesaria de obligar al Juez a que emita nuevo pronunciamiento, más aún cuando se dio por notificado, pues los actos posteriores no se anularán; ya que, un incidente de nulidad jamás atacará el decreto; b) Respecto al indebido análisis de los hechos, al considerar el ahora demandado como sinónimo la numeración 638 a la 638-A, se le negó el acceso a la segunda instancia, al debido proceso y a la defensa, remitiendo el AS 14/2013 RRC; y, c) Del informe presentado por la autoridad demandada, precisó que el dimensionamiento de la presente acción tutelar, no es si procede o no el recurso de reposición, simplemente es determinar si la autoridad demandada debe resolverlo o no, quien además confesó que no esgrimó ninguna argumentación respecto a los agravios y que la notificación no fue realizada en el domicilio 638-A sino en el 638 -que a su criterio es el mismo- y que el cómputo del plazo se hizo desde la fecha y hora de dicha diligencia.