SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

Fragmento 4


Walter Castro Ayllón, representante de “COTAP Ltda.”, por intermedio de su abogado, en audiencia refirió que se encuentra de acuerdo con la posición del Juez demandado, de que se desestime esta acción de defensa, porque fue presentada sin observar los requisitos legales; asimismo, que los hechos se iniciaron con la emisión de la Resolución Administrativa (RA) del Consejo de Vigilancia 041/2013 y que en audiencia se observó la acusación, en base a ello el accionante solicitó la desestimación, pero su memorial fue de objeción, siendo la consecuencia de la falta de subsanación de las observaciones se dio como no presentada, por cuanto no puede extinguirse la acción penal. Los actos de las normas son de orden público y cumplimiento obligatorio, se le notificó legalmente, y si consideraba que no era correcta dicha diligencia debió haber solicitado la nulidad de la notificación; sin embargo, no lo hizo por cuanto no utilizó los recursos que le franquea el Código de Procedimiento Penal; por lo que, se debe denegar la tutela solicitada.