SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
1)
Elvio Bautista Blanco, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, en audiencia, verbalmente señaló lo siguiente: 1) Se dispuso la detención preventiva de los imputados en razón a la existencia de una imputación formal y las evidencias presentadas por el Ministerio Público; 2) En un primer momento se estableció la ilegalidad de la aprehensión; empero, la resolución quedó pendiente para su remisión a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando. Existiendo otras evidencias vio por conveniente continuar con el desarrollo de la audiencia; 3) Con relación a que no existirían elementos suficientes, la jurisdicción constitucional no puede interferir sobre lo resuelto por el Juez de Instrucción en lo Penal; y, 4) Los imputados podían haber apelado de la resolución para que el Tribunal de apelación considere si existen o no motivos para la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2.
- CONFIRMAR en todo