SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
III.2.
Del análisis de la problemática en estudio, se advierte que el accionante denuncia que se lesionaron sus derechos a la libertad y al debido proceso; y al principio de seguridad jurídica, toda vez que considera que fueron ilegales las aprehensiones de las que fueron objeto; y que la autoridad judicial demandada dispuso su detención preventiva no obstante que no existen elementos de convicción suficientes sobre la comisión de los delito que se les imputa, y a pesar de haberse apelado del auto de ilegalidad de la aprehensión
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad es improcedente cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez de Instrucción en lo Penal, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, en cuyo caso sobreviene también la subsidiaridad. Dicho entendimiento resulta aplicable en este caso con relación al hecho de la aprehensión, ya que del examen de los antecedentes venidos en revisión, se advierte que los accionantes en la audiencia de aplicación de medidas cautelares presentaron incidente de ilegalidad de la aprehensión efectuada en su contra, en cuyo mérito la autoridad judicial demandada declaró dicha aprehensión como ilegal, decisión contra la cual el Ministerio Público apeló, sin que hubiera sido resuelta hasta la fecha de la realización de la audiencia cautelar (5 de junio de 2015); es decir, antes de presentar la acción de libertad, la cual data del 9 de igual mes y año, los accionantes ya activaron un mecanismo intra procesal, que hasta el momento de la celebración de la audiencia de esta acción, se encontraba pendiente de resolución en segunda instancia. Ello implica que los accionantes activaron paralelamente la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional para que conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas en torno a la aprehensión de la que fueron objeto, con la evidente posibilidad de crear una disfunción procesal contraria al orden jurídico.
Por otra parte, se tiene también desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este Fallo, que cuando se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar de la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Este entendimiento es aplicable respecto al Auto 85/2015, de detención preventiva, habida cuenta que los accionantes pretenden que la jurisdicción constitucional revise el mérito de la decisión jurisdiccional ordinaria en torno a la resolución que dispuso la detención preventiva en su contra, sin antes haber apelado de la misma; eso es sin haber agotado el mecanismo intraprocesal que tenía a su disposición; lo cual hace improcedente por subsidiariedad la acción de libertad de marras, en cuyo mérito corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al examen de fondo de las denuncias formuladas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2.
- CONFIRMAR en todo