SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la mañana del 5 de junio de 2015, en circunstancias en que habían efectuado el cambio de la suma de 80 700.- (reales) por su equivalente en $us26 030.- (veintiséis mil treinta dólares estadounidenses); Edgar Conde y Russel Jurado Mamani, funcionarios policiales les secuestraron el dinero y trasladaron a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), señalándoles que habían cometido el delito de legitimación de ganancias ilícitas. Sin embargo, el acta de aprehensión e intervención se encuentra firmada por el Erick Aruquipa Choquehuanca, Policía Nacional, siendo que éste no participó desde el inicio de la intervención; además se hace alusión a que se les habría aprehendido en la FELCC, y que en el informe de dicho policía se dio cuenta de la suma de $us23 000.- (veintitrés mil dólares estadounidenses) y no de los $us26 000.- (veintiséis mil dólares estadunidenses), que entregaron.
No existe prueba de que hubieran cometido el delito que se es endilga, pues el Ministerio Público no demostró que esos dineros provengan de una actividad ilícita, por lo que en aplicación al principio indubio pro reo, debió decretarse su libertad irrestricta y no así su detención preventiva en el penal de Villa Buchs.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2.
- CONFIRMAR en todo