SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Germán Ching Ayachi y Ebelio Córdova Córdova, por el delito de legitimación de ganancias ilícitas; Juan Carlos Cuéllar, Fiscal Anticorrupción del departamento de Pando, mediante escrito de 4 de julio de 2015, dirigido al Juez de Instrucción de Turno de ese departamento, dio aviso del inicio de investigación, imputó formalmente a los supuestos autores y solicitó la aplicación de la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva. En cuyo mérito el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento indicado, hoy co demandado, tuvo presente la imputación formal y señaló audiencia de medidas cautelares para horas 11:00, de 5 de junio de 2015 (fs. 18 a 20)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2.
- CONFIRMAR en todo