Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
denegó
El Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15 de 10 de junio de 2015, cursante de fs. 27 a 30, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) Al no haber apelado sobre la supuesta irregularidad, los accionantes no agotaron los medios ordinarios; y, b) Al existir una apelación pendiente incoada por el Ministerio Público, respecto a la ilegalidad de la aprehensión, se extrae que la vía ordinaria no fue agotada, ya que no puede activarse la jurisdicción constitucional cuando se activó la jurisdicción voluntaria, debiendo la parte accionante acudir a esa vía, en razón del principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2.
- CONFIRMAR en todo