Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
a)
Los accionantes, a través de sus abogados, ratificó su acción, añadiendo lo siguiente: a) Se dedican al comercio de maíz y calabresa, efectuando la compra de esos productos en el Brasil y la venta en Perú. Dado que el precio había subido, se hizo el cambio de moneda para la recuperación de gastos; y, b) Habiendo establecido el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, que la aprehensión fue ilegal, dicha determinación fue apelada por el Ministerio Público, razón por la cual no debió seguir el proceso hasta la resolución de dicho recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2.
- CONFIRMAR en todo