Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.2.
II.2. En la referida audiencia, los imputados German Ching Ayachi y Ebelio Córdova Córdova, a través de sus abogados, observaron la ilegalidad de su aprehensión, en cuyo mérito el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, mediante Auto de 5 de junio de 2015, declaró ilegal la aprehensión, por no adecuarse a los requisitos de formalidad referente a los hechos de flagrancia, que necesariamente deben consignar la firma de los policías que intervinieron (fs. 2 y vta.). Contra dicha resolución, el Ministerio Público interpuesto recurso de apelación, que hasta el momento de la audiencia de la acción de libertad, no fue resuelto (fs. 22 a 23)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2.
- CONFIRMAR en todo