SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

II.2.

II.2.  Mediante memorial presentado el 22 de mayo de 2015, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, el accionante, solicitó se conmine al Ministerio Público a presentar requerimiento conclusivo; asimismo, impetró cesación a la detención preventiva, realizándose el procedimiento establecido en el art. “239.1, 2, 3 y 4” del CPP, por haber transcurrido el lapso de tiempo previsto en el      art. 239.3 de la Ley 586, relacionado con el Adjetivo Penal, fijándosele las medidas de seguridad determinados en dicho Código y conforme el último parágrafo del art. 239 de esta Ley, las que crea convenientes; argumentado que hasta la fecha se encontraba privado de libertad por más de veintitrés meses sin que sea definida su situación jurídica y sin acusación alguna, incumpliéndose lo referido en el art. 239.3 de la Ley 586, además de haber cumplido su persona con los requisitos exigidos en el art. 233 del CPP     (fs. 36 y vta.).