SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Fernando Renato Cabrera Ríos, Fiscal de Materia, manifestó que: a) El proceso penal seguido contra la accionante, se sustancia en el Juzgado Décimo Tercero en lo Penal del departamento de La Paz, es decir, existe un control jurisdiccional; b) Es evidente que anteriormente se señaló audiencia de declaración informativa, pero la accionante no se estaba asistida de su abogado defensor y en tal circunstancia, precautelando sus derechos y garantías constitucionales se suspendió la misma; c) Ninfa Lozano Vda. de Yañiquez, teniendo que declarar en calidad de sindicada, por segunda vez pidió la suspensión de su declaración informativa, con la excusa de que su abogada tenía una audiencia de medida cautelar el 11 de julio de 2015 a horas 11:35, debiendo ser su declaración para más tarde del mismo día, siendo ésta una prueba de que la mencionada sí tenía conocimiento del proceso y está sometida a lo que establece el procedimiento; d) Bajo ningún aspecto se está vulnerando ningún derecho ni garantía constitucional, si supuestamente se le ha denegado un derecho a que se refiere la abogada de la accionante, existe un control jurisdiccional que ésta controlando todas sus acciones como autoridad fiscal; y, e) La accionante, antes de acudir a la acción de libertad, debió agotar todas las instancias ante el Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal ya señalado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- III.3. La obligación del juez de instrucción en lo Penal como contralor derechos y garantías constitucionales en la etapa preparatoria
- u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía,
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR