Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía,
La jurisprudencia constitucional plurinacional glosada señaló al respecto: ”2.Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional” así lo entendió la SCP 0482/2013 de 12 de abril.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- III.3. La obligación del juez de instrucción en lo Penal como contralor derechos y garantías constitucionales en la etapa preparatoria
- u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía,
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR