Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.3.
II.3. El 2 de julio de 2015, Ninfa Lozano Vda. de Yañiquez, mediante memorial, solicitó al representante del Ministerio Público se señale nuevo día y hora de declaración informativa, aduciendo que, se encuentra delicada de salud y que no podría acudir a la audiencia señalada para el 3 de julio de 2015, además pidió fotocopias simples del cuaderno de investigaciones, solicitud que fue aceptada por decreto de la misma fecha, señalándose audiencia para el 10 de julio del mismo año, y con relación a petición de fotocopias fue decretado “Previo la Declaración” (sic) (fs. 15 a 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- III.3. La obligación del juez de instrucción en lo Penal como contralor derechos y garantías constitucionales en la etapa preparatoria
- u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía,
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR