SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 022/2015 de 31 de julio, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia que existe una denuncia ante el Ministerio Público, a instancia de Beatriz Yolanda Morales Encinas contra Ninfa Lozada Vda. de Yañiquez y Nora Roxana Bayerman Vásquez de Lara por el supuesto delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, caso signado con el número 1506695, habiéndose informado del inicio de investigaciones el 5 de mayo de 2015 ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal, que está a cargo del control jurisdiccional; 2) La accionante al haber sido notificada para que preste su declaración informativa policial para el 3 de julio de 2015, y al no asistir a dicho actuado procesal y justificar su inconcurrencia por estar delicada de salud, nuevamente fue citada para la recepción de su declaración, con esta actitud la accionante solamente trata de dilatar las investigaciones motivando que el Fiscal le niegue la otorgación de fotocopias del cuaderno de investigaciones; aspecto éste que no es susceptible de una tutela constitucional ya que existen mecanismos procesales y específicos de defensa que son idóneos, eficientes y oportunos que deber ser reclamados ante la instancia correspondiente que es el Juez a cargo del control jurisdiccional, “conforme lo señala el Art. 54 del Código de Procedimiento Penal y la SC 008/2010” (sic); y, 3) La accionante no demostró documentalmente y de manera objetiva la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales que se han conculcado al no estar en peligro su vida, ni que exista una persecución ilegal o estar indebidamente procesada o privada de libertad, siendo que existe un caso abierto con inicio de investigaciones, además se debe tener presente que las actuaciones estan encuadradas dentro del marco normativo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- III.3. La obligación del juez de instrucción en lo Penal como contralor derechos y garantías constitucionales en la etapa preparatoria
- u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía,
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR