SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

III.3. La obligación del juez de instrucción en lo Penal como contralor derechos y garantías constitucionales en la etapa preparatoria

En ese sentido, el imputado que suponga que dentro del proceso investigativo haya sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, como el derecho a la libertad, puede impugnar estos hechos ante el juez de instrucción en lo penal, que es la autoridad jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación de acuerdo al art. 54 del CPP, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, e incluso puede formular excepciones e incidentes, constituyéndose estos medios en efectivos, idóneos y oportunos.


Por su parte, el art. 279 del CPP, establece que: “La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional. Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad”. De lo mencionado, la función del Ministerio Público, es de dirigir activamente la investigación y acusar cuando existan fundamentos suficientes para ello, y para que la investigación no sea distorsionada, ni violatoria de los derechos fundamentales del imputado, se realiza bajo el control jurisdiccional del juez de instrucción en lo penal, que empieza a partir del aviso o informe que realiza el fiscal al juez cautelar sobre el inicio de una investigación y alcanza a todos los funcionarios que participan en este proceso investigativo, como ser fiscales de materia y funcionarios policiales.