SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que, una vez que fue notificada para prestar su declaración informativa dentro del caso 6695/2015 iniciado en su contra, a instancia de Beatriz Yolanda Morales Encinas, por la supuesta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, declaración que estaba programada para el 3 de julio de 2015, sin embargo, encontrándose muy delicada de salud, solicitó la suspensión de la misma, pidiendo al mismo tiempo se le otorgue fotocopias simples del cuaderno de investigaciones. Pero la autoridad ahora demandada de manera ilegal condicionó otorgar las fotocopias a la realización de su declaración, como si nos encontraríamos en un proceso inquisitivo y no le permitió conocer el contenido de la denuncia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- III.3. La obligación del juez de instrucción en lo Penal como contralor derechos y garantías constitucionales en la etapa preparatoria
- u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía,
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR