SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
1)
La parte accionante ratificó inextenso el memorial de su demanda ampliando la acción interpuesta, señalando que: 1) EL Juez demandado suspendió la audiencia de cesación a su detención preventiva debido a la inasistencia del representante del Ministerio Público a la audiencia; 2) Esta fue la segunda vez que suspendió audiencia con el mismo motivo; 3) La autoridad demandada, señalando que se estaría afectando el derecho de Miriam Mercado Tejerina, siendo este un argumento contradictorio ya que la asistencia o no del Ministerio Público a la audiencia no afectaba en nada los derechos de la mencionada, más aún si ella estaba presente en la audiencia, estaría en igualdad de oportunidades y condiciones para ejercer lo que mejor crea conveniente; 4) Con la suspensión de la audiencia lo que se provocó fue más bien que su derecho a la igualdad se vea lesionado (del accionante), pues cuando el Ministerio Público solicitaba algo se atendía el pedido sin tener que suspender la audiencia, como sucedió con su persona; 5) El habeas corpus (ahora acción de libertad) de pronto despacho activa un mecanismo constitucional tendente a reparar el acto ilegal con el objeto de que se compele al accionado a que tenga un procedimiento dinámico frente a resolver lo antes posible la situación procesal de quien se considera afectado en su derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.4
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: 'toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- III.4. Respecto a la concurrencia del Fiscal a la audiencia de cesación a la detención preventiva y su notificación con la resolución que disponga modifique o rechace las medidas cautelares
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR