SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

1)

La parte accionante ratificó inextenso el memorial de su demanda ampliando la acción interpuesta, señalando que: 1) EL Juez demandado suspendió la audiencia de cesación a su detención preventiva debido a la inasistencia del representante del Ministerio Público a la audiencia; 2) Esta fue la segunda vez que suspendió audiencia con el mismo motivo; 3) La autoridad demandada, señalando que se estaría afectando el derecho de Miriam Mercado Tejerina, siendo este un argumento contradictorio ya que la asistencia o no del Ministerio Público a la audiencia no afectaba en nada los derechos de la mencionada, más aún si ella estaba presente en la audiencia, estaría en igualdad de oportunidades y condiciones para ejercer lo que mejor crea conveniente; 4) Con la suspensión de la audiencia lo que se provocó fue más bien que su derecho a la igualdad se vea lesionado (del accionante), pues cuando el Ministerio Público solicitaba algo se atendía el pedido sin tener que suspender la audiencia, como sucedió con su persona; 5) El habeas corpus (ahora acción de libertad) de pronto despacho activa un mecanismo constitucional tendente a reparar el acto ilegal con el objeto de que se compele al accionado a que tenga un procedimiento dinámico frente a resolver lo antes posible la situación procesal de quien se considera afectado en su derecho.