SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III.5. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la acción presentada, los datos del proceso y la documentación adjunta, se evidencia que el Juez demandado, señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, para el 15 de julio de 2015 a horas 09:30, y notificadas tanto las partes como el Ministerio Público mediante cédula judicial; una vez instalada la audiencia, el Juez demandado suspendió la misma para el 17 de igual mes y año, señalando que “… el hecho de que el fiscal de materia de Camargo no se encuentre en esta audiencia hace que tampoco pueda hacer revisión en este instante. Se debe tomar en cuenta que el MP es la autoridad que representa al estado para fines de la investigación y que su presencia hace que sea indispensable para la prosecución de la presente audiencia…” (sic), lo que motivó a que el accionante interponga recurso de reposición el cual fue denegado en audiencia.
El art. 178.I de la CPE, señala como uno de los principios procesales que rigen la administración de justicia, el de celeridad el cual esta íntimamente relacionado con los principios de eficacia y eficiencia, principios de deben ser tomados en cuenta por los administradores de justicia ya que los mismos deben velar para que el proceso sea resuelto oportunamente, más aun si de por medio se encuentra el derecho a la libertad de las personas, por lo que el Juez demandado, debió actuar con mayor diligencia en sus actos, ya que si bien señaló audiencia de cesación a la detención preventiva y una vez instalada ésta, de acuerdo a los establecido en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, dicha audiencia no podía ser suspendida por la ausencia del representante del Ministerio Público, no siendo indispensable su presencia, pues la misma no genera vicio de nulidad, tomando en cuenta que éste fue debidamente notificado, por lo que al establecerse la lesión de derechos del accionante corresponde otorgar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.4
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: 'toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- III.4. Respecto a la concurrencia del Fiscal a la audiencia de cesación a la detención preventiva y su notificación con la resolución que disponga modifique o rechace las medidas cautelares
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR