Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, y se ordene: a) Dejar sin efecto las dos decisiones asumidas por el Juez demandado el 15 de julio de 2015, sobre la suspensión y postergación de audiencia para el 17 de igual mes y año en horas de la mañana, para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva; y, b) Que el Juez demandado ordene señalamiento inmediato de nueva fecha de audiencia para considerar y resolver en el fondo la solicitud antes mencionada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.4
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: 'toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- III.4. Respecto a la concurrencia del Fiscal a la audiencia de cesación a la detención preventiva y su notificación con la resolución que disponga modifique o rechace las medidas cautelares
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR