SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

III.4.  Respecto a la concurrencia del Fiscal a la audiencia de cesación a la detención preventiva y su notificación con la resolución que disponga modifique o rechace las medidas cautelares

De acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico precedente, las peticiones vinculadas a la libertad personal, deben ser atendidas de forma inmediata, esto en virtud al principio de celeridad; tal el caso cuando exista una solicitud de cesación a la detención preventiva, una vez señalada la audiencia, e instalada la misma ésta no podrá ser suspendida por la inasistencia del representante del Ministerio Público, pues no es imprescindible su presencia; puesto que, su inasistencia no genera vicio de nulidad a dicho actuado judicial ni incide en la resolución que asumiría el juzgador sobre la situación jurídica del imputado.