SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.4
II.4 Acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva efectuada el 15 de julio de 2015 a horas 09:30, el cual fue suspendida señalando que “… el hecho de que el fiscal de materia de Camargo no se encuentre en esta audiencia hace que tampoco pueda hacer revisión en este instante. Se debe tomar en cuenta que el MP es la autoridad que representa al estado para fines de la investigación y que su presencia hace que sea indispensable para la prosecución de la presente audiencia…” (sic) (fs. 41 a 42).
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad personal y de libre tránsito; toda vez que, el Juez demandado, señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, para el 15 de julio de 2015 a horas 09:30, por lo que se procedió a notificar a las partes y al Ministerio Público; una vez instalada la audiencia, el Juez demandado suspendió la misma para el 17 de igual mes y año, bajo el fundamento de que no estaba presente el representante del Ministerio Público, por lo que se estaría afectando el derecho a la igualdad de la denunciante que funge como víctima a la vez, lo cual motivó a que interponga recurso de reposición el cual fue denegado en audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.4
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: 'toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- III.4. Respecto a la concurrencia del Fiscal a la audiencia de cesación a la detención preventiva y su notificación con la resolución que disponga modifique o rechace las medidas cautelares
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR