SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juez demandado, señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 15 de julio de 2015, encontrándose las partes notificadas y de manera reiterada e insistente, a través de diferentes medios se notificó al Ministerio Público; oportunidad en la cual a pesar de que se encontraba presente la denunciante, el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) de las Carreras del departamento de Chuquisaca, la autoridad demandada suspendió la audiencia para el 17 de igual mes y año, indicando que al no estar presente el representante del Ministerio Público, se estaría afectando el derecho a la igualdad de la denunciante que funge como víctima a la vez, lo cual provocó demora indebida en la resolución pronta de su situación procesal, lo que motivó a que interponga recurso de reposición el cual fue denegado en audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.4
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: 'toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- III.4. Respecto a la concurrencia del Fiscal a la audiencia de cesación a la detención preventiva y su notificación con la resolución que disponga modifique o rechace las medidas cautelares
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR