Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución de 19 de junio de 2015, cursante de fs. 78 a 81, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Viviana Shirley Arancibia Borda y Silvia Eugenia Suarez Flores, Defensoras Públicas del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) del departamento de Cochabamba en representación sin mandato de Wilcon Patty Forra contra Erwin Sandoval Morales, Director Departamental del Régimen Penitenciario del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad y la acción de libertad de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos
- En caso de “no cumplimiento” de los requisitos, la carpeta deberá ser devuelta al Servicio Legal que corresponda para subsanar la observación o devolver la documentación a la persona solicitante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo