SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, se emitió Sentencia, la misma se encuentra ejecutoriada. El “20 de mayo de 2015”, entregó mediante memorial la “carpeta” para acogerse al programa de indulto, aduciendo cumplir con los requisitos exigidos por el art. 4 del Decreto Presidencial 2131 de 14 de noviembre de 2014, ante la autoridad hoy demandada. Sin embargo, dicha autoridad le devolvió los documentos el 17 de junio de ese año, observado por no cumplir con la certificación del Juzgado de Ejecución Penal, ya que debió indicar a qué proceso desea acogerse al indulto, extremos y requisito que no contempla la norma antes referida.
Cuando entregó su carpeta, la autoridad demandada no cumplió con el art. 5 del Decreto Presidencial 2131; puesto que, no remitió a la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, menos realizó el informe en base a cumplimiento o no de los requisitos dentro el plazo de tres días, tampoco se efectuó el llenado del formulario de solicitud. Por consiguiente, existieron actos dilatorios administrativos por parte de la autoridad demandada, vulnerando así sus derechos y contraviniendo la amplia jurisprudencia constitucional; más aún si se entregó la carpeta correspondiente cumpliendo con los requisitos exigidos en la disposición legal precedentemente mencionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad y la acción de libertad de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos
- En caso de “no cumplimiento” de los requisitos, la carpeta deberá ser devuelta al Servicio Legal que corresponda para subsanar la observación o devolver la documentación a la persona solicitante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo